Wednesday, June 30, 2010
Usurpacion de blasones
Me escribe Don Francisco Domingo Larrosa Gil acerca del comentario que hizo Mª Angeles Martínez de Vitoria en el articulo de los Martínez de Vitoria.
Este es el mensaje:
Distinguido Sr. D. Fernando:
Por motivo de la extensión del artículo que sigue a estas primeras líneas dedicado al 2º comentario anónimo publicado sobre los Martínez de Vitoria, no me ha sido posible enviarlo por lo que le agradecería lo insertase usted mismo allí.
Gracias.
Apreciado amigo:
No hay de qué. El asunto es que en heráldica está todo inventado, pero existen personas que tratan de enmarañar esta ciencia heroica, de forma tal, que hasta incluso se erigen en supuestas autoridades. Las cosas que atañen a la heráldica hay que tomarlas discretamente y llamarlas por su nombre, y sobretodo, no intentar lucir por así decir las plumas que son de otro como si fuesen nuestras, por el mero hecho de la coincidencia de apellido. Como seguramente sabrá y yo no me canso de repetir los apellidos no tienen escudos son los linajes o familias las que certifican armas para el Jefe de la misma y sus descendientes.
Le quiero hacer llegar lo que sobre este particular pensaba y así es el último Cronista Rey de Armas del Reino de España, Excmo. Sr. D. Vicente de Cadenas y Vicent:
Usurpación de blasones
Una de las características de la Heráldica gentilicia actual es la usurpación de un blasón por un linaje que nada tiene que ver con aquel a quien corresponde la propiedad plena y absoluta del mismo y que lo toma por mera y simple coincidencia de apellido. Este desafuero y apropiación indebida de un escudo heráldico carece de justificación legal alguna, y ni el tiempo ni la posesión lo pueden legalizar nunca.
Diferentes genealogistas primero, dibujantes heráldicos después, logreros de esta Ciencia a continuación, órdenes y corporaciones nobiliarias que requieren escudos para adornar los árboles genealógicos, faltando a los más elementales deberes de cumplir la legislación de la nación sobre el uso de armas y, por último, los consultorios de prensa, en donde por unas compras se tiene derecho a que un indocumentado cualquiera en heráldica pinte un dibujo, ponga un nombre debajo y le atribuya como propio de un linaje, cuando la prueba de armas es la más difícil de efectuar entre todas de las que se compone una genealogía completa de carácter nobiliario, han llevado hacia el caos a una Ciencia, que desgraciadamente, ya se encontraba bastante desprestigiada por los indocumentados que a ella se venían dedicando. Unos por ignorancia, otros por desconocimientos y muchos por adornarse con plumas ajenas, han ido sembrando el desconcierto intencionadamente para tratar de atribuirse facultades que no les corresponden y títulos que usurpan descaradamente. Desgraciadamente en nuestra nación existe un numeroso grupo de genealogistas desaprensivos que solamente ven en esta Ciencia matemática un modus vivendi y el adorno de unos árboles que muchas veces son pura fantasía, se completa con otro de blasones de indudable falsedad para su uso.
En un caso límite esta usurpación de blasones podría ser llevada ante los tribunales, los cuales solamente podrían tomar en consideración los dos decretos que en materia Heráldica existen, el correspondiente a 1915 y el de 1951, que regula al primero y fallar en consecuencia a cuanto reflejan los mismos. Lo que indudablemente es cierto es que la usurpación de un blasón por un linaje al cual no le corresponda, ni la antigüedad centenaria, ni el uso o la costumbre la pueden legalizar y legitimar en una familia; es una apropiación indebida, que lleva anexa todas las consecuencias previstas para estos casos en el Código Penal.
Indudablemente el blasón es el reflejo, el símbolo del apellido y por tanto una usurpación de éste que, ni el tiempo ni el uso, lo puede justificar, al máximo quedaría como un mote o un apodo, pero siendo, en cambio, el blasón una expresión gráfica que se presta a confusión y su empleo puede producir verdaderos trastornos, no es admisible, más que por ignorancia, su uso por personas incapaces de un acto semejante, mientras que deja de serlo por aquellos que lo pintan o lo entienden unir al apellido de una genealogía y que lo hacen con intenciones muy diferentes.
Sin embargo, es preciso tener en cuenta la coincidencia de blasones semejantes en linajes de apellidos diferentes y aún más raramente en los de un mismo apellido, a excepción de los que estaban radicados en un término muy restringido, que puede hacer suponer parentesco, pero que no es suficiente para una atribución de armas por quien no está capacitada para ello. En los patronímicos la coincidencia de un blasón en un mismo apellido es mucho más sospechosa, pues a excepción de aquellos que los pudieran llevar por armas parlantes, no tiene justificación alguna el uso del mismo escudo de un apellido patronímico gallego por otro de Andalucía. También pueden tener una excepción, además de los correspondientes a armas parlantes, aquellos que se compongan de piezas muy sencillas, pero en cambio todos los patronímicos idénticos de piezas complicadas o compuestos de diferentes cuarteles, son motivo de la mayor sospecha para no identificarlos con el apellido por simple coincidencia del mismo. Normalmente corresponden a un linaje y el otro se lo ha apropiado indebidamente. Existe otra característica que puede ser definitiva y que corresponde a la colocación de piezas y figuras, y de los esmaltes de éstas. Si todo ello es semejante no puede existir duda alguna en que uno de los dos emplea armas que no son las suyas. Si, por el contrario, se diferencian en algo, aun que no sea esencial, puede estimarse una variación suficiente para distinguir a un linaje de otro y, por tanto, bastante para considerarlo distinto. Pero claro está, esas variaciones únicamente les corresponde efectuarlas a los individuos del Cuerpo de Cronistas Reyes de Armas y no a simples dibujantes heráldicos o genealogistas aficionados.
La inmemorialidad otorga una cierta preferencia, la certificación de armas por un individuo del Cuerpo es la legalización de su uso en un determinado linaje, pero por encima de ambas queda la concesión real. En el primero de los casos es preciso llegar a la perfección por certificación de armas o por confirmación regia, en el segundo no se requiere más que la ratificación para un miembro del mismo linaje y en el tercero es por propia voluntad real y solamente se requiere el registro de las mismas para evitar duplicidad.
Cualquier pequeña diferencia de piezas, figuras o esmaltes entre un blasón u otro es suficiente para que se puedan mantener ambos, en virtud de la costumbre armera de in statu quo ante, lo que legaliza el uso de ambos que, aunque muy semejantes, permitía continuar la distinción de ellos. Estos litigios de blasones han sido muy poco comunes en España, pero sin embargo en Francia y en Flandes, nuestros mismos monarcas de la Casa de Austria, han dado diferentes decretos en relación al empleo de las armas, pues allí, a diferencia de aquí, eran una prueba, si no definitiva, sí muy importante para la nobiliaria.
Lo mismo sucede con los ornamentos exteriores del escudo, los cuales aún más difícilmente pueden coincidir de no corresponder a un mismo linaje, lo que da lugar, sin duda alguna, a que la identidad de éstos corresponda a una familia o es una prueba de usurpación evidente.
La realidad Heráldica española es que como a las armas nunca se les ha atribuido la importancia probatoria de nobleza que en el extranjero, muy principalmente en Francia, Flandes, Inglaterra y el Imperio, el uso de dos linajes diferentes de un mismo blasón no ha presentado los problemas que en el resto de Europa, en donde desde la democrática Suiza hasta la tiránica Rusia de los zares, y muy principalmente hasta fines del siglo XV, se solían discernir estas diferencias en singulares duelos, motivo por el cual fueron naciendo, a partir de entonces, unos tribunales heráldicos, unas Cortes especiales en donde evitando el esparcimiento de la sangre, se solucionaban las diferencias entre quienes usaban el mismo blasón.
En algunas naciones se llegó a establecer limitaciones al uso de determinadas figuras, sobre todo si éstas coincidían en las armerías reales de la misma nación, a excepción de quienes las tuvieran por concesión real o las vinieran usando desde tiempo inmemorial, como ocurrió en Francia con el uso de la flor de lis, en donde a partir del citado siglo XV su uso queda prohibido en la ordenación y composición de armas nuevas, sin que mediase la concesión real, sirviendo ésta como premio y distinción de un servicio prestado por el linaje a la corona.
El 19 de marzo de 1697 se produce un decreto en Francia por el cual se especifica terminantemente que no se registrará ningún blasón en el cual aparezcan las flores de lis, sin que exista un título para ello o una posesión secular. Cito este decreto de 1697 porque, aun francés y dada la influencia de la Heráldica gala en todas las Heráldicas, pudiera ello significar la inclinación de la española a justificar el uso de armas con una antigüedad y empleo centenario ininterumpido. D´Hozier y Chérin, que son quienes insertan dicho derecho en sus colecciones, no hacen comentario alguno en relación a la secularizad y extensión de la antigüedad para dicha posesión y no ponen límite de años en la misma, pues la posesión secular puede significar un siglo como mínimo, pero también ser un siglo el mínimo exigible, y de ahí en adelante para dicha justificación. Posteriormente en Francia la posesión pacífica de un blasón durante un siglo era suficiente para confirmarlo y atribuirlo a la familia que lo venía empleando.
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
0 comments:
Post a Comment